Importancia de Definir el Objeto del Negocio Jurídico

Mayo 08, 2019

En la actualidad el tema del objeto del negocio jurídico es uno de los más difíciles de definir dentro del ámbito legal; ya que debido a su gran nivel de abstracción y su estrecha correlación con el tema de la causa del negocio. En este sentido el principal conflicto que se presenta en el tema del objeto del negocio jurídico es que en el mismo convergen diferentes corrientes del pensamiento, cada una presente en los diferentes postulados desarrollados para explicar la noción del objeto del negocio jurídico.

De allí la importancia de precisar el concepto de objeto, definido como un término no jurídico cuya aplicación es muy amplia que abarca desde el campo filosófico, científico y a todo tipo de actividad, de allí se deriva la gran variedad de significados que son descritos según el área a la que se vincule.

La palabra "objeto" proviene del latín objetum y fue introducida en la filosofía por los Escolásticos del siglo XIII, y fue definida por Santo Tomas. Para los Escolásticos el objeto era el término o el límite de una operación determinada y es así como la filosofía contemporánea lo considera aún. Según la definición de la Real Academia de la Lengua le atribuye seis significados [1]. Sin embargo, nosotros generalmente le distinguimos algunos de estos como cosa, como fin al que se tiende, la cosa que se desea o la realidad que se percibe. Para nuestro propósito, esto es, para referirnos al objeto del negocio jurídico tomare al objeto como el fin al que se tiende o lo que se desea.

El Objeto del Negocio Jurídico

Desde el enfoque teórico es pertinente señalar que todo momento que involucre una actividad o una situación pasiva tiene presente un objeto que es necesario conocer para entender el verdadero sentido del negocio jurídico porque esto nos ayudara a obtener una mejor comprensión e identificar el objeto de cada negocio y de esta forma se puede interponer nulidad del negocio jurídico por causal del objeto.

Por su parte, Los italianos en su Codice de 1865 concebían al objeto como cosa, así lo mostraba su artículo 1116 [14], sin embargo, habían transacciones que trataban sobre bienes que no podían subsumirse en el concepto de cosa, por lo que para el Código de 1942, recibiendo tanto influencia francesa [15] como alemana [16] aunque muestra mayor apego a la doctrina francesa, identificando al objeto del contrato como la prestación y convierte la cosa en objeto de la prestación. En este sentido, Giuseppe Osti ve al objeto del contrato como la prestación, la cual es el medio jurídico para alcanzar el resultado útil.

Tratativa del Objeto en la Doctrina

El punto de inicio de este tema es la doctrina francesa con Pothier, quien fue el primero en hablar sobre el objeto del negocio jurídico y que influyó en el Código Civil de Napoleón, tratado que definió al objeto del contrato como la prestación [6] confundiendo el objeto del contrato (negocio jurídico) con el objeto de la obligación.
En cuanto a doctrina nacional, es De la Puente y La Valle quien asume una posición semejante, pues en base al Artículo 1403º del Código Civil [7] afirma que el objeto del contrato es la obligación

Conclusión

En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico. Es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae.

Si bien en Roma se hablaba de negotium para referirse a aquellas ocupaciones que se realizan con una finalidad lucrativa, específicamente para referirse a actos jurídicos de estructura bilateral, de la misma manera que el contrato, no elaboraron una Teoría General del Negocio Jurídico y por ende tampoco del objeto del negocio jurídico, ya que solo percibieron el acto voluntario como elemento principal en un negocio, esto debido a que eran sumamente prácticos.

Clasificación

Patrimoniales: aquellos que tienen una relación directa con la obtención de dinero.

Extrapatrimoniales: que no poseen relación con la obtención de dinero.

Corporales: son aquellos que poseen una existencia en la naturaleza, es decir, puede ser captado por los sentidos.

Incorporales: no poseen una existencia propiamente dicha, no pueden ser percibidos por los sentidos.

Artículo escrito por el abogado David Matiz, especialista en Derecho Penal y Magíster en Criminología y Sociología Jurídico Penal. Publicado en prezi.