Libertad por Vencimiento de Términos Sin Salvedades y Sin Consideraciones al Delito

Julio 06, 2018

Al examinar el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 desde la perspectiva de las normas que integran el bloque de constitucionalidad, no puede atribuirse a ese precepto el poder de crear excepciones al derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad en los eventos en que se proceda por delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, por ser de rango inferior al de aquellas que lo reconocen.

En efecto, el fallo resolvió que los presuntos delincuentes imputados o acusados en un proceso acusatorio tienen derecho a ser juzgados en un plazo razonable o, de lo contrario, deben ser puestos en libertad provisional cuando se registre vencimiento de términos en los procesos de persecución penal, de ahí que no se trate de un beneficio sino de una garantía de carácter universal.

Este derecho no admite salvedades, aclaro la Corte, dado que la persona imputada o acusada no solo debe ser considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario, sino tratada como tal; además, sostiene la Sala Penal, la Ley 1760 de 2015 introdujo innovaciones al artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, que contiene las causales de libertad, sin contemplar ninguna excepción.

Admitir la no procedencia de la libertad por vencimiento de términos para estos delitos, equivaldría a sostener que la persona procesada puede estar en detención o prisión provisional durante todo el tiempo que dure el proceso, que puede ser equivalente al plazo de prescripción de la acción penal.

Esto podría traducirse en una anticipación de la pena y en el consecuente quebranto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el cual no admite excepciones e implica diferencia de trato entre procesados y condenados.

La Sala Penal aludió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrito por Colombia, que reconocen, protegen y garantizan el derecho de carácter universal a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin importar la naturaleza del delito que se imputa o quién es el acusado.

De otro lado, frente al concepto de plazo razonable y de los procedimientos adelantados sin dilaciones injustificadas, la Sala advirtió que el legislador puede, dentro de su libertad de configuración, establecer términos diferenciales, como acontece actualmente en los procesos conocidos por la justicia penal especializada o cuando sean tres o más los imputados o se juzguen actos de corrupción previstos en la Ley 1474 del 2011.

Pese a ello, hizo énfasis en que no pueden crear excepciones al derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, ya que no están contempladas en los instrumentos internacionales mencionados. (CSJ,S.Penal, Sent. STP 48832016 (85126), abr.20/16, M.P. Jose Luis Barcelo)