¿Cómo Resolver Controversias entre Opiniones de Peritos?

Febrero 15, 2018

Ante la presencia de dos dictámenes contradictorios aportados por las partes, se presentó una controversia en un caso de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

El primer dictamen, elaborado por el doctor Iván Darío Marín Moreno, desvirtuó cualquier duda sobre la penetración y certificó la existencia de desagarro en el imen de la menor.

Por su parte, el segundo dictamen, elaborado por la doctora Ríos Barco, optó por acreditar que el himen de la menor se encontraba integro y sin desgarros.

Para solucionar la controversia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entro a definir el dictamen pericial como un "concepto de personas expertas en determinada ciencia, técnica o arte; es un elemento más de los que se vale el funcionario judicial para convencerse acerca de la realidad de los hechos del proceso y debe valorarse en conjunto con otros elementos de prueba, entre ellos, la experiencia del perito, algo como así la prueba de la prueba, ya sea su respaldo académico o los años que lleva siendo profesional."

Así lo prescribe el artículo 420 de la Ley 906 de 2004 al establecer que para apreciar la prueba pericial debe considerarse la idoneidad técnico-científica y moral del perito, aspecto que incluye el conocimiento práctico del tema sobre el que conceptúa.

Como ocurrió en el caso analizado el Tribunal en segunda instancia analizó las distintas hipótesis de lo sucedido y coligió que sólo el primero de los dictámenes practicados a la ofendida tenía respaldo en los elementos de prueba recaudados en el juicio, es decir el practicado por el doctor Iván Marín.

Siguiendo el orden de los sucesos, la corte encontró que quien tenía más experiencia en la realización de exámenes sexológicos era el doctor Iván Marín Moreno. Cuando valoró a M.G.E., en efecto, llevaba dos años como médico en el Hospital de Liborina y había realizado múltiples estudios de esa naturaleza.

En consecuencia, su experticia tiene mayor peso probatorio, con mayor razón si encuentra apoyo en los demás elementos de prueba del juicio mencionados.