Corte Constitucional Condiciona Aplicación de Requisitos de Inmediatez y Subsidiariedad en los Procesos de Filiación o Investigación de Paternidad

Julio 17, 2018

Mediante Fallo de Tutela T-249 del 3 de julio de 2018, la Corte Constitucional sentó importante doctrina sobre la interpretación que debe dársele a los requisitos de inmediatez y subsidiariedad cuando, a través del mecanismo de la acción de tutela, se atacan providencias judiciales. Además, la Corte realizó importantes consideraciones sobre el asunto juzgadao en los procesos de filiación.

Por otra parte, el Tribunal ratificó su postura en el sentido de indicar que cuando se trata de analizar el requisito de subsidiariedad en la acción de tutela (agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios), el juez debe estudiar el comportamiento de los apoderados que representaron al accionante para verificar si en su mandato existió negligencia para agotar los recursos ordinarios. Sobre el caso concreto concluyó que la falta de defensa técnica (cuando los accionantes son menores de edad y uno de ellos fue declarado incapaz absoluto) habilita al operado constitucional para flexibilizar su valoración sobre el mencionado requisito.

En el caso concreto, si bien es cierto que la tutela no fue interpuesta sino hasta después de 13 años de proferida la providencia atacada, la Corte admitió que el juez de tutela debe ser más flexible a la hora de estudiar la procedibilidad del amparo cuando el actor es un sujeto de especial protección constitucional, o, cuando se encuentra en una situación de debilidad manifiesta. Por tal razón, concluyó que la viabilidad de la aplicación de la inmediatez (que por regla general ha sido tasado en 6 meses desde que se presenta la vulneración del derecho fundamental) debe siempre valorarse con fundamento en las circunstancias propias del caso concreto.

En el referido fallo, la Corte enfatizó sobre dos factores que se sobrepusieron a la aplicación del requisito de inmediatez:

  • Que la amenaza o vulneración puede permanecer en el tiempo hasta tanto no se tenga absoluta certeza si el demandado civilmente es el padre de los accionantes.

  • La necesidad de proteger a un sujeto de especial de protección constitucional, en caso de que se compruebe la trasgresión.

De esa manera la Corte consideró que se configuro un defecto procedimental absoluto cuando el juzgado de familia dejó de practicar la prueba de ADN y falló con fundamento en otras consideraciones, apartándose de la certeza que le hubiera otorgado la referida prueba. Cuando esto ocurre, aclara la Corte, la autoridad puede estar actuando al margen del procedimiento establecido en las leyes y en la Constitución. Sobre el caso concreto la Corte ratifica que "para los procesos de filiación, (la obligación del juez consiste) en la práctica y posterior acatamiento del resultado de la prueba de ADN". A continuación aclaró que se estructura un defecto fáctico por omisión, cuando un juez decreta una prueba necesaria para la resolución del asunto sometido a su conocimiento (ADN), pero se resuelve, sin que se haya practicado la prueba ordenada.

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