Diferencias Entre el Delito de Exacción y Extorsión

Febrero 02, 2018

Mediante sentencia SP-118302017(48431) del 9 de agosto del 2017, la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) resolvió un caso en que se presentó un concurso aparente entre los delitos de exacción y de extorsión y sentó doctrina constitucional en aras de salvaguardar el principio non bis in ídem.

Los hechos del caso tuvieron lugar en el municipio de Urrao en Antioquia, cuando personas vinculadas a frente 34 de las FARC-EP estuvieron encargadas de imponer y cobrar ciertas cantidades de dinero de manera ilegal a los comerciantes y transportadores de la zona. Los responsables fueron juzgados por los delitos de exacción y extorsión.

En la referida sentencia la Corte realizó varias precisiones: en primer lugar, dijo, los delitos en cuestión se encuentran tipificados cada uno en distintos apartes del Código Penal. La exacción pertenece al libro II, título II, artículo 163 de la Ley 599 de 2000, dentro de los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Este delito fue tipificado en los siguientes términos: "El que con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias incurrirá en prisión (…)".

Por su parte, dijo la Corte, la extorsión se encuentra en el libro II, título III, capitulo II, articulo 244, dentro de los delitos contra el patrimonio económico y estipula que: "El que constriña a otro a hacer tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho económico ilícito para sí o para un tercero incurrirá en prisión (…)".


La Corte diferenció los elementos objetivos de uno y otro delito para elaborar las siguientes conclusiones:

  • En la exacción, tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados puesto que se debe tratar de personas miembros de grupos en contienda y personas inmersas en el conflicto que son protegidas por el DIH en calidad de víctimas, mientras que en la extorsión ambos son indeterminados.

  • Por último, la Corte presenta dos situaciones para ejemplificar la diferencia entre estos tipos penales de la siguiente manera:

    • 1) Si una persona exige a una Madre dinero a cambio de no causar la muerte de su hijo y lo consigue, comete el delito de extorsión.

    • 2) Si un miembro de un grupo ilegal involucrado en el conflicto armado interno impone a los comerciantes el pago de unas "contribuciones" o "vacunas" para sufragar las finalidades de su agrupación, a cuyo pago acceden, comete el punible de exacción.

Concluye el alto tribunal que cuando miembros que conforman grupos al margen de la ley realizan exigencias de tipo económico a personas o víctimas del conflicto armado, atendiendo al principio de especialidad, debe juzgárseles por el delito de exacción y no por extorción.