Entró a Regir Procedimiento Penal Abreviado y Acusador Privado

Enero 05, 2018

El pasado 13 de julio de 2017 entró a regir el procedimiento especial abreviado y la novedosa figura del acusador privado. Esta norma tiene como finalidad agilizar los ya de por sí colapsados procesos judiciales que se adelantan en toda la jurisdicción penal, rediciendo el numero de audiencias que por regla general era de cinco en el proceso ordinario, a dos.

Por otra parte, la Ley introduce en el ordenamiento jurídico colombiano, por primera vez, la posibilidad de que un particular ejerza la acción penal contra aquella persona responsable de cometer un delito o conducta punible. Esto implica que la titularidad para investigar delitos, antes monopolio de la Fiscalía General de la Nación, a partir de ahora podrá ser delegada en cabeza de los particulares para que investiguen a sus victimarios a través de un procedimiento ágil y reglado.

Algunas de las conductas punibles que podrán investigarse a través de este procedimiento especial son abuso de confianza, estafa, inasistencias alimentarias, hurtos y algunas tipologías de lesiones personales.

El procedimiento se compone de dos audiencias principales: la concentrada y la de juicio oral. Queda erradicada de este trámite abreviado la audiencia de imputación que en el procedimiento abreviado y a voces del artículo 286 de la Ley 906 de 2004 se define como "el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva ante el juez de control de garantías". La audiencia de formulación de imputación fue reemplazada por el trámite de traslado del escrito de acusación. Esta figura fue reglamentada por el artículo 13 de la referida ley: "la comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación, tras lo cual el indiciado adquiere la condición de parte".

Para todos los efectos procesales, prescribe el parágrafo 4 del artículo 13 de la norma comentada, "el traslado de la acusación equivaldrá a la formulación de imputación de la que trata la Ley 906 de 2004". Puesto en conocimiento del indiciado el escrito de acusación o pliego de cargos se activa la posibilidad de solicitar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el Código para salvaguardar o garantizar la correspondiente indemnización de perjuicios