Equiparan Legislación Sobre los Delitos de Estafa en Juegos de Suerte y Azar

Noviembre 15, 2018

Luego de varios pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre los diferentes delitos que se presentan ante los juegos de suerte y azar y para establecer los acuerdos de criterios para definirlos, la sala penal realizó recientemente una revisión y análisis sobre esta modalidad de casos, donde fueron modificadas sus definiciones en correspondencia a la cuantía y sus diferenciaciones en relación a otras acciones previas llevadas a cabo por el agente del delito que no son de relevancia en su comisión, siendo este un tema a tomar en consideración por los juristas para proporcionar una pertinente asesoría legal en Bogotá y el resto del país.

En este sentido, las sentencias anteriores establecen que para que se cometa el delito de estafa, es fundamental se compruebe cuando el sujeto activo del delito haya obtenido el beneficio ilícito derivado del momento cuando la víctima realiza una apuesta o paga el derecho para participar en la actividad de suerte o azar. Es así, como la corte penal precisa que entre los elementos estructurales para definir el delito destaca lo siguiente:
  • El empleo de los artificios y engaños sobre la víctima.
  • Que la víctima incurra en el error por causa directa de la maniobra engañosa.
  • Por consecuencia de la treta, el afectado se desprenda voluntariamente de su patrimonio o parte de este.
  • Que quien haya planificado el fraude logre para si o para otro un beneficio económico.
Es importante enfatizar que la ausencia de alguno de estos aspectos impide la adecuación de un hecho concreto en el ámbito penal de la estafa, por lo tanto es de suma importancia el estudio y análisis exhaustivo al momento de brindar los servicios de asesoría legal en Bogotá.

Asimismo, la disposición de las sucesiones causales entre el engaño y el provecho ilegal derivado del daño patrimonial de la víctima, deben establecerse al momento de la celebración del acuerdo, porque de lo contrario no se podrá denunciar la existencia del delito de estafa.

De igual forma, se explica que el fraude se considera consumado en el mismo momento cuando el timador alcanza la utilidad económica indebida y no debe confundirse con el premio que se dejó de pagar o entregar, puesto que, esto representa solo una parte del engaño. De este modo, para la sala no es viable establecer la estafa a partir de dividir lo pagado por cada uno de los jugadores que en la mayoría de los casos puede representar montos ínfimos, en relación al beneficio patrimonial obtenido por el ejecutor del delito, representado por la suma de todos esos pagos individuales.

Finalmente, el alto tribunal concluyó que la valía del premio ofrecido en el juego de suerte y azar; además del monto pagado por la persona en la apuesta o por el derecho a participar en la actividad no tiene incidencia alguna en el recorrido del delito; sino que es el monto recaudado ilícitamente lo que representa la definición del delito en sí. En este orden de ideas, la sentencia (CSJS. Penal, Sent. SP118392017 (44071), Ago. 9/17, M.P Gustavo Enrique Malo Fernández) debe ser tomada en consideración por las firmas de abogados cuando en materia de estos casos realizan asesoría legal en Bogotá.