Nueva Posición Respecto a Teoría De La Acción a Propio Riesgo En el Delito De Estafa

Julio 20, 2018

La Sala Penal estimó oportuno reconsiderar, para el caso analizado, la postura recogida desde el año 2008 (Sentencia SP-28693 del 2008) frente a la teoría de la acción a propio riesgo en el delito de estafa, según la cual la configuración de este tipo penal depende de las condiciones personales de las partes cuando se deriva de un negocio jurídico, porque la igualdad restringe el deber de evitar el daño económico que la realización del contrato le represente a la otra. (Lea: Estafa no se configura siempre que se incumple un contrato).

En esta ocasión, el Alto Tribunal sostuvo que la acción a propio riesgo se edifica a partir de reprochar al sujeto pasivo el no uso de mecanismos de autoprotección en orden a evitar el menoscabo a su patrimonio económico.

Esto, considera la Sala, introduce al delito de estafa una exigencia totalmente extraña a su estructura típica, que se limita a describir una conducta de acción traducida en la obtención de un provecho ilícito, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, sin que, entonces, sean de su esencia comportamientos de carácter omisivo.

Si bien la corporación reconoce que actualmente nuestro país, a diferencia de lo que ocurría en pasadas épocas, tiene un mayor nivel de educación con el que se ha podido dejar atrás, de manera gradual, aquellos períodos de acentuado proteccionismo, advirtió que la libertad privada no puede extenderse hasta el punto de permitir el engaño y el fraude en las relaciones contractuales.

Puntualmente, una abogada, haciéndose pasar por la propietaria de un inmueble, celebró un contrato de promesa de compraventa y recibió el dinero correspondiente al anticipo pactado.

La nueva postura se enmarca, principalmente, en el postulado constitucional de la buena fe y la corporación resaltó que su aplicación y proyección ha adquirido nuevas implicaciones en cuanto a su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares y entre estos y el Estado.

Siguiendo el comentado principio, prosigue la sentencia, los particulares están obligados a sujetarse a mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad en sus diversas relaciones, es decir, no solo en aquellas que sostenga con las autoridades públicas sino en las suscitadas entre ellos mismos.

Concluye el alto Tribunal afirmando que "el postulado de la buena fe, por tanto, exige a las partes actuar de manera recta y transparente durante la celebración de un negocio jurídico, de tal manera que si una de ellas le suministra a la otra información contraria a la realidad que la determina a realizar la transacción o le oculta maliciosamente datos que de haberlos conocido se habría abstenido de llevarla a cabo, incurrirá en el delito de estafa, pues de esa forma habrá acudido a medios eficaces para inducir o mantener en error a la víctima y así obtener provecho patrimonial ilícito con perjuicio ajeno". (Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-94882016 (42548), jul. 13/16, M.P. Luis Antonio Hernández).