VICTIMAS PUEDEN SOLICITAR LA CONEXIDAD PENAL

Noviembre 01, 2018

FACULTADES DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL


La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-471/2016 declaró la exequibilidad del primer inciso y del parágrafo del artículo 51 de la Ley 906 del 2004, que establece que el fiscal al formular una acusación y la defensa, en la audiencia preparatoria, podrán solicitar para que se decrete la conexidad procesal cuando se presente alguna de las causales establecidas en los literales del mencionado artículo; convirtiendo este aspecto en un componente importante a considerar por las firmas de abogados en Bogotá.

Lo precedente y en relación con el parágrafo de la disposición indicada, se entiende que, además de la defensa, las víctimas podrán solicitar en la audiencia preparatoria que se decrete la conexidad procesal constituyéndose este tema de gran relevancia para el estudio del derecho penal y que involucra a las firmas de abogados en Bogotá.

La corporación tomó esta decisión luego de estudiar el artículo señalado, detectando que en el enunciado no prevé que la víctima pueda solicitar la declaratoria de conexidad procesal, mientras que, para la fiscalía y la defensa si es posible hacerlo, en este sentido configuró una omisión legislativa relativa, que afecta los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas dado que la conexidad procesal contribuye efectivamente (a) dirigir eficiente sus esfuerzos probatorios y (b) a la existencia de procesos que permitan identificar y reconstruir los contextos en los que tuvieron lugar los hechos punibles que, por su magnitud, comprometen a numerosas personas o dieron lugar a la comisión de sucesivos delitos y que es un texto para ser estudiado minuciosamente por las diferentes firmas de abogados en Bogotá.

Inclusive, en algunos casos graves de violación de derechos humanos, específicamente cuando ocurren casos de genocidios, la declaratoria de conexidad puede tener para las víctimas una trascendencia significativa. Igualmente asegura (c) la existencia de decisiones uniformes respecto a los comportamientos que han afectado a quienes se presentan como víctimas y (d) el establecimiento de condiciones uniformes de reparación no solo en lo relativo a la cuantía y forma de hacerlo, sino también en lo que se refiere a los responsables de asumirla (examen de afectación de los derechos de las víctimas).

En este contexto, las firmas de abogados en Bogotá deben enfocar su atención a lo expuesto; ya que la relación entre la solicitud de conexidad procesal, los derechos a la verdad y la reparación que conlleva al concluir que al adoptar la disposición acusada, el legislador incumple con el deber de asegurar la participación efectiva de las víctimas en el proceso penal, el cual implica, a menos de que existan intereses constitucionales de particular importancia, que el legislador tiene la obligación de permitir a la víctima intervenir en los diversos momentos procesales.

En ese orden de ideas, el máximo organismo constitucional no evidenció alguna razón que pueda demostrar que el derecho de elevar una petición de conexidad procesal resulte incompatible con la Carta, de hecho, ratificó de que existen argumentos y precedentes que demuestran lo contrario, concluyó la Corte.